Reportajes

Preselección de un operador: El derecho a elegir



Desde el momento en el que se produjo la liberación del mercado de la telefonía fija el usuario es libre de elegir el operador con el que quiere realizar las llamadas con sólo marcar el código correspondiente al operador que prefiera.
La opción de la preasignación surgió más tarde y elimina este código, de manera que, una vez solicitado por el cliente, todas las llamadas se enrutan directamente por el operador elegido por el cliente. Sin embargo, cabe señalar, que sólo pueden acogerse a este derecho los clientes que estén abonados a las líneas de Telefónica, puesto que solamente esta compañía está obligada a ofrecerla al ser el operador dominante.

Imposición legal

El origen de esta imposición se debe a que la gran mayoría de los clientes pertenecen a la red fija de Telefónica, por lo que se hacía necesario abrir la red del operador dominante a las opciones ofrecidas por otros operadores en aras de incentivar la libre competencia. De este modo, la preasignación ha sido aprovechada por los operadores alternativos para lanzar interesantes ofertas comerciales al mercado que, en definitiva, redundan en una reducción de la facturación del cliente.

Consentimiento expreso

La preasignación sólo puede realizarse cuando se ha producido el deseo expreso por parte del usuario. Una vez comunicado por teléfono, el operador, mandará al cliente un formulario que deberá ser remitido convenientemente relleno y firmado, incluyendo los datos del titular de la línea y la cuenta corriente en la que se facturará.
La condición de que medie un documento escrito es una medida de protección para el consumidor que trata de evitar que se produzcan prácticas de 'slaming', es decir, el alta de un cliente en un operador cuando éste no lo ha solicitado.

Modalidades

Existen dos tipos de preselección: la que se realiza para las comunicaciones de larga distancia, que engloba las llamadas provinciales, interprovinciales y de fijo a móvil y la preasignación global, que afecta a todas las llamadas, incluidas las metropolitanas.
A pesar de ello, ninguna de las dos modalidades implica que el usuario no pueda seguir realizando llamadas a través de otros operadores, para lo que deberá marcar el código correspondiente.
Sin embargo, es necesario saber que los números 900 y 800 serán siempre facturados por Telefónica.

Lo que debe saber:

  • Preseleccionarse con un operador no supone cambiar el número de teléfono.
  • Telefónica facturará la cuota de abono mensual por la línea de teléfono, ya que es la propietaria de la misma.
  • Antes de preasignarse debe realizar un análisis de su consumo y el tipo de llamadas que realiza habitualmente.
  • Una misma llamada no puede ser facturada por dos operadores distintos.
  • Desde el momento en que envíe por correo su solicitud por escrito, la preselección se activa en un plazo de entre una semana y 10 días. Si observa alguna demora, debe comunicarlo a dicho operador para que le informe de la situación de su solicitud.
  • Una vez preasignado puede seguir realizando llamadas a través de otros operadores con los que tenga contratado el servicio. Sólo que tendrá que marcar su código correspondiente antes del número de teléfono.
  • Aunque se preseleccione con otro operador distinto a Telefónica podrá conservar los servicios que tenía contratados en la línea como: contestador, llamada a tres, llamada en espera, etc., y, del mismo modo, podrá contratar nuevos servicios.
  • Puede cambiar la preselección con otro operador en cualquier momento. Para ello, debe dirigirse al operador con el que desee preasignarse. En ningún caso pueden ponerle ningún problema.
  • El usuario no deberá solicitar la baja en la preasignación ya que es el nuevo operador quien se encarga de realizar todos los trámites con el antiguo operador.

Si detecta alguna irregularidad debe ponerse en contacto con el operador con el que ha contratado la preasignación o bien reclamar en los siguientes organismos:

  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
  • Dirección General de consumo de su Comunidad Autónoma.
  • Oficina Municipal de Información al Consumidor de su localidad.
  • Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
  • Tribunales de Justicia.

Noviembre 2002



 



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