Reportajes

Una ley necesaria



El Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002 aprobó el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (PLSSI) tras cuatro borradores oficiales y muchos otros de trabajo, en los que se ha ido perfilando la versión definitiva.

Parece que finalmente y, a salvo de lo que se modifique en las Cortes, hay por fin una postura definitiva sobre como trasponer a nuestro Ordenamiento la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico y de cómo, siguiendo la estela de la Unión, regular esta materia en España.

La regulación de Internet

El Proyecto de Ley expande su ámbito de aplicación a todas las actividades que tienen que ver con el comercio electrónico, incluyendo la figura de los servicios de intermediación por lo que caen bajo su influencia los servicios de provisión de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones, etc y la provisión de instrumentos de búsqueda.

Todos los operadores que presten este tipo de servicios han de adaptarse a las normas de responsabilidad, de deber de colaboración, entre otras, de este Proyecto de Ley para evitar una posible sanción.

La responsabilidad de estos operadores se establecerá principalmente en cuanto originen o tengan conocimiento de que la información transmitida por sus redes o almacenada en sus servidores es ilícita o ilegal, en cuyo caso deberán colaborar con la administración competente para eliminar dicha información de Internet.

Asimismo, el Proyecto establece las pautas para la validez y eficacia de la contratación electrónica, las obligaciones de información de éstos en beneficio de la defensa del consumidor y la prohibición del 'spam', salvo que el usuario manifestase su expreso deseo de su recepción, así como el fomento de los códigos de autorregulación y las soluciones de controversias 'on-line'.

La telefonía móvil

Pese a que el Proyecto está preparado para la regulación del comercio electrónico y todas aquellas actividades colaterales en Internet, su aplicación también va a ser frecuente en el ámbito de la telefonía móvil.

La transmisión de datos en la telefonía móvil se lleva a cabo principalmente a través de los mensajes SMS, aunque la introducción de nuevas tecnologías va poco a poco introduciendo otros medios, como WAP y GPRS. Aunque, legalmente, la moratoria de UMTS debería culminarse en verano del 2002, según la mayoría de los expertos, estos servicios no van a tener relevancia hasta 2004 o 2005.

La transmisión de mensajes SMS y los servicios que se usan en esta modalidad de transmisión de datos son muy primitivos. A pesar de que los operadores han introducido innovaciones para incrementar su vida útil, éstas son muy limitadas.

En los años del 'boom' de Internet, WAP significaba la revolución de la telefonía móvil. Un formato que era 'Internet sin ser Internet' y se pretendía que los usuarios se decantasen masivamente por su uso. Sin embargo, después de más de un año de presencia en el mercado, el WAP apenas ha significado algo.

GPRS ha desembarcado tímidamente y parece que, tan sólo está al alcance de unos privilegiados además, su desarrollo es muy lento a pesar de que se manifiesta como un aceptable interface de acceso a Internet.

En este contexto, el comercio desde el móvil, -mobile e-commerce- apenas existe. Sin embargo, el PLSSI, a pesar de estar concebido principalmente para Internet tal y como la conocemos hoy en día, también es aplicable a los servicios de los operadores de móviles.

'Spam' en el móvil

En primer lugar, la práctica habitual que tienen los operadores de enviar mensajes de promoción de sus ofertas y servicios a sus usuarios a través de SMS pueden ser considerados 'spam' ya que el Proyecto de Ley prohíbe, salvo consentimiento expreso del usuario, "el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente". Salvo la argumentación en contra que pudiera hacerse de la diferencia entre un mensaje SMS y el correo electrónico (limitación de caracteres, no uso de Internet, no envio de mensajes adjuntos, etc.), lo cierto es que la finalidad de la norma y los avances tecnológicos introducidos por los operadores (que permiten incluso enviar imágenes por SMS), induce a pensar que dicha prohibición será aplicable o cuanto menos, potencialmente exigible por una 'administración competente'.

La responsabilidad del operador

Asimismo, el operador móvil estará sujeto al deber de colaboración y al régimen de responsabilidades del Proyecto de Ley, ya que es quien provee el acceso a Internet y, en algunos casos, también hace un almacenamiento provisional de las páginas web solicitadas por los usuarios.

El operador no será responsable de la información que ellos transmitan, salvo que la hubiesen originado, modificado o hubiesen sido ellos los que seleccionaron los destinatarios de la transmisión. Sin embargo, deberán colaborar con la 'autoridad competente', en caso de que ésta les ordene la suspensión de la transmisión.

Por otro lado, las empresas que ofrezcan servicios o contenidos SMS o WAP o los alojen, (en tanto en cuanto dichos contenidos se contraten, a distancia, por vía electrónica y a petición del interesado), así como aquellos que lo hagan en Internet y sean accesibles por GPRS o UMTS, estarán sujetos al régimen de responsabilidad del Proyecto de Ley, por el que se les considerará responsables por la información que alojen o los servicios que presten, siempre que tengan conocimiento de su ilegalidad o ilicitud y no actuasen diligentemente para impedir el acceso a dicha información o para su retirada del acceso al público.

Estos prestadores estarán sujetos a las obligaciones de información que se establecen en el Proyecto de Ley, entre las que se encuentran: los datos registrales, el número de identificación fiscal, información clara y exacta del precio, así como la información del proceso de contratación y el acceso a las condiciones generales de contratación. Todas estas obligaciones, que son relativamente fáciles de cumplir para los prestadores de servicios que operan en Internet, son de imposible o muy difícil cumplimiento para aquellas empresas que operen en SMS y WAP debido a la limitación de espacio y velocidad de las comunicaciones.

Pese a que, todavía no es una versión definitiva, el impacto de la futura LSSI será patente en la telefonía móvil, mostrándose aún más conforme cuando ésta se integre en Internet a través de los futuros servicios 2,5G y 3G.

Víctor Mulas
Abogado asociado de Cremades & Calvo-Sotelo

Junio 2002



 



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